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Cartaginés y Guanacasteca con duras sanciones económicas tras la jornada 18

Puede ser una imagen de 3 personas, personas jugando al fútbol, multitud y estadio

El Club Sport Cartaginés y la Asociación Deportiva Guanacasteca recibieron fuertes multas económicas tras la jornada 18 del Torneo de Clausura de la Liga Promerica.

Además, en el caso del conjunto pampero tanto el presidente de la institución Jorge Luis Arias como el gerente deportivo Jossimar Arias fueron sancionados con un partido.

Mientras que los jugadores Keral Ríos, David Guzmán y Eduardo Juárez fueron suspendidos por un partido y el caso de Guillermo Morales con dos encuentros.

SANCIONES DE LA JORNADA 18

El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol dio a conocer las multas y sanciones después de jugarse la fecha 18 del Campeonato Nacional de la Primera División.

Municipal Pérez Zeledón

Al jugador Keral Ríos Castillo del Municipal Pérez Zeledón con un partido de suspensión y una multa de 75.000°° colones de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por haber acumulado su quinta tarjeta amarilla durante el presente campeonato.

Deportivo Saprissa

Al jugador David Guzmán Pérez del Deportivo Saprissa con un partido de suspensión y una multa de 75.000°° colones de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.

Club Sport Cartaginés

Al club con una multa de 75.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1 del Reglamento Disciplinario, ya que por segunda ocasión en la temporada retrasa el inicio del partido.

Al club con una multa de 200.000°° colones de conformidad con el artículo 60 inciso 2 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por primera ocasión en la temporada los junta bolas no cumplieron debidamente con sus funciones.

Al club con una multa de 150.000°° colones de conformidad con el artículo 55.2 inciso c) del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, al ser la segunda ocasión en el campeonato que permite el ingreso de objetos no permitidos (bombas de humo).

Al club con una multa de 250.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por utilizar equipo de audio irrespetando las indicaciones del comisario del encuentro.

Al club con una multa de 500.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División en concordancia con el Reglamento de Medios, por no contar con el balón oficial en la conferencia de prensa post partido.

Municipal Grecia

Al jugador Guillermo Morales Mora del Municipal Grecia con dos partidos de suspensión y una multa de 100.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por ser culpable de juego brusco grave.

Asociación Deportiva Guanacasteca

Al club con una multa de 100.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 72 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División por el lanzamiento de objetos (botellas plásticas) que no impactaron a ninguno de los involucrados en el terreno de juego.

Al presidente Jorge Luis Arias de la Asociación Deportiva Guanacasteca con un partido de suspensión y una multa de 75.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por no atender las órdenes del cuarteto arbitral.

Al Gerente Deportivo Yosimar Arias Céspedes de la Asociación Deportiva Guanacasteca con un partido de suspensión y una multa de 75.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por no atender las órdenes del cuarteto arbitral.

Al club con una multa de 75.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por segunda ocasión en la temporada retrasa el inicio del encuentro.

Al club con una multa de 200.000°° colones de conformidad con el artículo 55.2 inciso c) del Reglamento Disciplinario, al ser la tercera ocasión en la temporada que permite el ingreso de objetos no permitidos (bombas de humo).

Al club con una multa de 250.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por utilizar equipo de audio irrespetando las indicaciones del comisario del encuentro.

Al club con una multa de 200.000°° colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por sétima ocasión en la temporada incurre en conducta incorrecta.

Guadalupe FC

Al club con una multa de 50.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por primera ocasión en la temporada retrasa el inicio del encuentro.

Al jugador Eduardo Juárez Viales de Guadalupe Fútbol Club con un partido de suspensión y una multa de 75.000°° colones de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por haber acumulado su quinta tarjeta amarilla durante el presente campeonato.

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